Search
Close this search box.

Se amplía el plazo para acreditar si los cortijos son viviendas o aperos de labranza

· El alcalde emite un bando para trasladar “tranquilidad” y afirma que las edificaciones de uso agrícola no serán gravadas con la tasa de recogida de residuos

Con el objetivo de cumplir con la Ordenanza de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, el Ayuntamiento de Salobreña ha remitido una carta informativa a los propietarios de inmuebles rústicos con el fin de que aclaren si se trata de viviendas habitables o aperos de labranza. El alcalde de la Villa, Javier Ortega Prados, ha emitido un bando en el que transmite “tranquilidad” a estos propietarios, que tendrán de plazo hasta el 1 de marzo para acreditar el uso de esas fincas, ampliándose la fecha inicialmente establecida del 31 de enero.

El primer edil manifiesta que con motivo de la comunicación recibida desde el Servicio Municipal de Administración Tributaria sobre el alta de la tasa por recogida y tratamiento de residuos en el suelo rústico –los comúnmente conocidos como cortijos-, y “por haber comprobado situaciones que no están dadas de alta cuando son edificaciones que cumplen los requisitos para ser gravadas”, se hace necesario aclarar la situación. Así, “ante las dudas generadas”, traslada a la población que el objetivo es poner en alta las situaciones que cumplan con esos requisitos de la ordenanza fiscal, “al objeto de contribuir entre todos al gasto público en relación con la recogida de residuos”. Ante ello, el alcalde ha querido “trasmitir tranquilidad, puesto que se ha remitido una carta meramente informativa”.

El bando aclara que el correspondiente alta en la tasa de residuos será en todo caso conforme a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora, art. 2, para edificaciones aptas para ser habitadas u ocupadas, de forma que aquellas que no cumplan ese requisito no serán dadas de alta en la tasa de residuos. Por tanto, los aperos de labranza y construcciones análogas no serán dadas de alta, al no ser susceptibles de ser habitadas.

El objetivo de esta medida, dice Ortega Prados, “no tiene otro afán más que crear un censo de cortijos que sí son susceptibles de imponerles la tasa de recogida de residuos”, que aclara que asciende a “unos 9 euros por trimestre, independientemente de los metros cuadrados que tenga la edificación”. Por tanto, las comunicaciones recibidas sobre este tipo de construcciones requerirán de la acreditación de tal circunstancia por parte del propietario, considerándose válido cualquier medio de prueba para evitar su correspondiente alta.

Finalmente, el bando traslada a todos los vecinos que han recibido esas comunicaciones que el plazo para la personación en el Servicio Municipal de Administración Tributaria se amplía hasta el 1 de marzo de 2024. En caso de no hacerlo, de oficio se considerarán sus cortijos como susceptibles de ser gravados con la tasa de residuos sólidos urbanos. Por tanto, el alcalde remarca la importancia de que los propietarios acudan y clarifiquen la situación en la que se encuentran su edificaciones en el medio rural.