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Más Costa Tropical se opone a que se cobre la tasa de residuos a los cortijos que no tengan contenedores a menos de 300 metros

· Pedro Ruiz citó en el pleno distintas sentencias al respecto, incluida una del vecino municipio de Motril que incluye una respuesta del Defensor del Pueblo ante una queja de un vecino

Más Costa Tropical Salobreña ha mostrado su disconformidad ante el cobro de la tasa por recogida y tratamiento de residuos en suelo rústico que afecta a los cortijos del municipio. Así lo hizo saber en el pleno del pasado martes su portavoz, Pedro Ruiz, quien citó distintas sentencias al respecto, incluida una del vecino municipio de Motril que incluye una respuesta del Defensor del Pueblo ante una queja de un vecino.

Según Más Salobreña, esa respuesta evidencia que la creación de esa tasa viene motivada por la prestación del servicio de recogida de residuos, y por tanto la obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar esa prestación cuando el servicio esté establecido y en funcionamiento en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa.

Según la jurisprudencia que cita la formación, si los puntos de recogida no se sitúan a una distancia inferior a 300 metros, “no permite justificar que el servicio se realiza de forma efectiva” para el sujeto en cuestión. Añade Más Salobreña que este argumento se refuerza “con la propia dicción de la ordenanza municipal”, cuando establece en su artículo 5 que la prestación del servicio tiene lugar “cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa”.

La formación política salobreñera cita una Sentencia del Tribunal Supremo de 1997, que señala que “ni siquiera la mera existencia de un servicio municipal es suficiente para constituir a una persona en sujeto pasivo de la tasa establecida para su financiación si el servicio no se presta de modo que aquella pueda considerarse especialmente afectada por él”. Y otra del mismo año del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declara improcedente el cobro de la tasa, “al haber quedado acreditado que en el domicilio de la recurrente no existía contenedor de basuras a menos de 300 metros”.

Vistos estos casos, Más Salobreña se opone al cobro de la tasa de recogida de residuos en suelo rústico mientras no se les preste a los vecinos un servicio de recogida efectivo donde se establezcan contenedores a menos de 300 metros. La formación dice saber “que el Ayuntamiento está pasando momentos económicos difíciles y es necesario buscar fuentes de recaudación, pero no vamos a permitir que se les cobre a nuestros vecinos un nuevo impuesto sin recibir la prestación del servicio de manera efectiva”.