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El sector comercial de Salobreña recibe con disgusto las nuevas medidas restrictivas para su apertura

· La Asociación de Comerciantes de la Villa reconoce la confusión generada y los establecimientos intentan adaptarse a la nueva situación mediante el negocio online.

Eduardo Navarro, presidende de ACESA.

Las nuevas medidas de la Junta de Andalucía que entraron ayer en vigor han generado mucha confusión sobre las actividades que se pueden realizar y en qué horarios. Tanto la ciudadanía general como los comerciantes de la Villa se han visto desorientados por directivas que incluso han llegado a ser contradictorias, y especialmente estos últimos, que en muchos casos no sabían si podían o no abrir su negocio. La confusión se intensifica más si tenemos en cuenta que en Granada las directivas son diferentes a las del resto de Andalucía.

Ante esa situación, el Ayuntamiento de Salobreña ha hecho público un documento de la administración autonómica en el que se intenta aclarar la situación general. Lo que hay que tener en cuenta es que algunos establecimientos comerciales están afectados al cierre general, otros no lo están y pueden abrir hasta las 18 horas, y otros pueden hacerlo hasta las 22.

Entre los establecimientos no afectados por el cierre general y que pueden abrir hasta las 6 de la tarde se encuentran los mercados de abastos; tiendas de productos higiénicos; prensa, librería y papelería; floristerías, plantas y semillería; ferreterías y tiendas de electrodomésticos; estancos; alimentos para animales de compañía; tintorerías, lavanderías y peluquerías; y tiendas de equipos tecnológicos y telecomunicaciones.

Desde la Asociación de Comerciantes de Salobreña, Acesa, reconocen la confusión que se ha generado por estas medidas, que se han conocido de forma muy precipitada. Otro grupo de establecimientos no afectados por el cierre general podrán prolongar su horario de apertura hasta las 22 horas, entre los que se encuentran la actividad industrial; el comercio mayorista, incluido el transporte de mercancías; los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; servicios profesionales como despachos de abogados, procuradores, notarías, consultorías, auditorías, consultas de psicología o estudios de arquitectura; empleados públicos; empleados de hogar; centros o clínicas veterinarias; gasolineras, alquiler de vehículos y las ITV; los servicios de entrega a domicilio, incluidos mensajería y comidas; los comedores sociales y establecimientos para el reparto de alimentos con carácter benéfico; los velatorios; los centros y servicios para la ejecución de medidas judiciales; servicios de urgencias; y archivos y centros de investigación.

Otras actividades que no cierran tienen que ver con los servicios sociales y sanitarios, de forma que permanecen abiertas las farmacias y parafarmacias, así como los establecimientos sanitarios de todas las especialidades médicas, incluyendo clínicas ópticas, ortopedias, etcétera. También continúan funcionando con normalidad los centros de Atención Infantil Temprana y los de tratamiento ambulatorio, mientras que las visitas las residencias de personas mayores se permitirán únicamente en circunstancias muy concretas.

En materia de restauración, están permitidos sin límite de cierre a las 18 horas los servicios de comida a domicilio; los restaurantes de los alojamientos turísticos, pero solo para sus clientes; y los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, de formación y de trabajo, pero siempre destinados a las personas trabajadoras. También continúan funcionando los comedores escolares y sociales, los servicios de restauración de gasolineras y áreas de servicio en carreteras, y aeropuertos y estaciones, para usuarios.

Como era de esperar, estas medidas restrictivas no han caído bien en el sector comercial afectado, que busca adaptarse como puede a las circunstancias intentando activar el negocio online.

La normativa establece casos especiales en determinados negocios, como por ejemplo los talleres de carpintería, que pueden continuar su actividad después de las 18 horas siempre y cuando no estén abiertos al público. Lo mismo ocurre con los talleres mecánicos, aunque sí podrán atender situaciones de emergencia. En la construcción se puede continuar con el desarrollo de una obra. Por el contrario, un agente inmobiliario no puede mostrar una vivienda, al ser actividad comercial al público, lo mismo que las peluquerías, que no pueden atender después de las 6. En los casos de tiendas multiproductos, únicamente se podrán vender los incluidos en las actividades permitidas, debiendo de precintar el resto de zonas del local donde se oferten los productos de otro tipo. Sí está permitido el desplazamiento de un municipio a otro para trabajar.