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Los trabajadores del Ayuntamiento se adaptan al decreto sobre incapacidad

El acuerdo alcanzado con los responsables políticos contempla el cobro del 50% del sueldo durante los tres primeros días de baja justificada, y del 75% hasta el vigésimo, percibiendo el 100% cuando la baja supere ese periodo.

 

Los representantes sindicales y los responsables políticos del Ayuntamiento de Salobreña han alcanzado un acuerdo sobre los porcentajes a percibir de sus salarios en casos de incapacidad temporal. Las conversaciones han venido obligadas por la entrada en vigor del decreto ley 20/2012 de 13 de julio del gobierno central, que en su artículo 9 establece una nueva regulación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas, que habilita a cada administración pública para que en el plazo de tres meses desde su publicación  y en el ámbito de sus respectivas competencias, pueda completar las prestaciones que percibe el personal a su servicio  que se encuentre incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los límites que asimismo se fijan en dicha disposición legal con carácter de normativa básica.

 

Como quiera que esta normativa obliga a modificar a la baja algunos de los puntos de los respectivos convenios, es por lo que los trabajadores municipales  han mostrado su desacuerdo, aunque reconocen la obligación de acatar la ley, y por eso la negociación, que al fin y al cabo califican de la mejor posible, ya que se han aceptado por el equipo de gobierno los máximos que la propia normativa establece.

 

Los trabajadores consideran que con esta ley, que persigue acabar con la abstención en el trabajo, van a pagar justos por pecadores, y  más en el ayuntamiento de la Villa, uno de los que menor absentismo laboral registra a decir de los propios representantes sindicales, que con los condicionantes antedichos se han mostrado satisfechos por el acuerdo alcanzado.

 

La norma diferencia contingencias profesionales y comunes. En el primero de los casos, es decir, enfermedades profesionales o accidentes relacionados con la actividad laboral, el trabajador que cause baja percibirá el cien por cien de su salario desde el primer día. Es en el caso de las contingencias comunes donde se aplican los recortes, de manera que del primer al tercer  día de baja el trabajador sufrirá un descuento del 50% en su salario, del cuarto al vigésimo cobrará el 75% y del 21º en adelante percibirá el total de su sueldo.

 

En los casos de ausencias sin baja laboral, se deja claro que el justificante médico siempre es imprescindible. Aun así, se detraerá el 50% del sueldo al trabajador en los tres primeros días de baja la primera vez, el 40% la segunda vez y el 30% las sucesivas dentro del mismo año natural.