Search
Close this search box.

El lunes se designan por sorteo a los miembros de las mesas electorales



El próximo lunes se celebrará en Salobreña el pleno municipal en el que se designarán los miembros de las mesas electorales para los comicios del próximo 22 de mayo. Se trata de un sorteo que se realiza por medios informáticos por el que cualquier ciudadano censado puede resultar señalado para actuar como presidente o vocal de las mesas.

Cada mesa electoral está compuesta por tres ciudadanos, un presidente y dos vocales, a los que se suman los suplentes. Las personas que ocupen esos cargos deben ser menores de setenta años y saber leer y escribir, mientras que el presidente debe tener el título de Bachiller o el de

FP de segundo grado, o bien el de Graduado Escolar o equivalente.

La formación de las mesas electorales corresponde a los ayuntamientos, que para estas elecciones deben realizar la elección bajo sorteos celebrados entre los días 23 y 28 de abril.

Los presidentes y vocales de las mesas, así como los suplentes que resulten designados, percibirán una dieta de 62,61 euros y tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Asimismo, estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a cualquier contingencia que pueda producirse durante su participación en las elecciones.

Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios, y no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos. Los designados que no acudan a cumplir con esta obligación incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Los designados disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo, aunque los mayores de 65 pueden renunciar a su nombramiento.

Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera acudir, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento se produce después de ese plazo, el aviso deberá de realizarse de manera inmediata o, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.