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El Ayuntamiento ofrece asesoramiento para la rehabilitación de viviendas o edificios

Este servicio podrán usarlo todas aquellas familias o comunidades de propietarios que quieran acogerse a estas ayudas de la Junta de Andalucía, cuya tramitación puede llegar a ser engorrosa.  

Calle Rosario, uno de los accesos al casco Antiguo de Salobreña.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ha publicado dos convocatorias de subvenciones para la rehabilitación de viviendas particulares y también de edificios, cuyas solicitudes se pueden presentar hasta el 1 de agosto. El Ayuntamiento de Salobreña ofrece asesoramiento a todos aquellos vecinos del municipio que quieran acogerse, tanto para prestarles información como para colaborar en la tramitación, que puede llegar a ser engorrosa.

Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la rehabilitación de viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética. Por ejemplo, se contempla la eliminación de barreras arquitectónicas o instalación de ascensores, así como aislamiento térmico o sustitución de carpinterías.

Las ayudas dirigidas a viviendas incluyen a aquellas unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Podrán solicitar estas subvenciones los propietarios y también los arrendatarios cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residente tendrán que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM, lo que equivale a 41.357 euros anuales. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los tres años anteriores.

Para solicitar esta subvención, la vivienda debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios, no estar calificada urbanísticamente como fuera de ordenación, tener una superficie útil no inferior a 36 metros cuadrados y estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones. Asimismo, tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta, además de no estar considerada como infravivienda.

Para poder acceder a la ayuda, la vivienda debe disponer de un informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención. Si bien debe ser emitido por un profesional, el Ayuntamiento de Salobreña ofrece también asesoramiento para elaborar este informe.

Para las viviendas se subvencionará el 40 por ciento del presupuesto total de la actuación, y el 75 por ciento en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a tres veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad. También se subvencionará el 25 por ciento de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con esos mismos ingresos.

En lo referente a la ayuda para la rehabilitación de edificios, podrán solicitarlas las comunidades o agrupaciones de propietarios de edificios donde al menos el 50 de las viviendas tengan unos ingresos inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los tres años anteriores. Los requisitos para los inmuebles son similares a los de las ayudas para viviendas, además de que la mitad de sus unidades deben ser domicilio habitual y permanente. El 70 por ciento de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial, mientras que se debe contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios. Las cuantías subvencionables son las mismas que en el caso de las viviendas.