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El Ayuntamiento de Salobreña firma un acuerdo para proteger a familias en riesgo de desahucio

Consistorio y Junta de Andalucía tomarán las medidas necesarias para que puedan acceder a un alquiler social y también se contempla el realojo provisional en caso de ser necesario.

 

Momento de la firma en la Delegación de Gobierno de la Junta. A la derecha, el alcalde de Salobreña.

 

El Ayuntamiento de Salobreña ha firmado esta mañana con la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía el acuerdo de colaboración en el Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda. El convenio, al que se adhirieron 44 municipios granadinos, contempla una serie de mecanismos para dar amparo y cobertura a las familias que están en riesgo de quedarse sin vivienda.

 

A través de este acuerdo se establecerán las líneas de colaboración entre la Consejería y el Consistorio para ofrecer a los ciudadanos del municipio el asesoramiento, la intermediación y la protección adecuadas para prevenir que, como consecuencia de la situación de crisis, puedan perder su residencia habitual y permanente. Para ello, la administración autonómica deberá constatar que la familia en cuestión está atravesando dificultades que pongan en riesgo su situación habitacional.

 

En este sentido, el Ayuntamiento colaborará con la Consejería mediante la puesta a disposición del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda, que supondrá una herramienta de gran utilidad para conocer de primera mano las necesidades que existen en el municipio.

 

El Ayuntamiento de Salobreña se compromete, a través de sus servicios sociales y previa solicitud de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, a realizar los informes necesarios para comprobar, con carácter de urgencia y en un plazo máximo no superior a quince días, la situación social y económica de las personas destinatarias de la colaboración, al objeto de determinar si la misma está en riesgo de exclusión social.

 

Ambas administraciones se comprometen además a propiciar el realojo provisional en una vivienda de su titularidad, en régimen de arrendamiento y siempre que tengan viviendas desocupadas, de las personas que hayan sido privadas del uso y disfrute de la vivienda habitual y permanente por razón del desahucio o lanzamiento por ejecución hipotecaria en virtud de resolución judicial, se encuentren en situación de riesgo de exclusión social y así se determine por la Consejería de Fomento y Vivienda.