El pleno de Salobreña aprueba la nueva Ordenanza Funeraria

La normativa limita las concesiones de las unidades mortuorias y a la vez pretende ordenar la elaboración de los libros de registro. el momento el municipio se circunscribía al Reglamento de Policía Mortuoria de la Junta de Andalucía.

 

Cementerio de Salobreña.

 

El pleno del Ayuntamiento de Salobreña aprobó en la sesión plenaria de ayer la Ordenanza de Actividades Funerarias y Servicios Mortuorios, que se ha elaborado con la finalidad de crear una regulación expresa en la materia, teniendo en cuenta que hasta el momento el municipio se circunscribía al Reglamento de Policía Mortuoria de la Junta de Andalucía.

 

La nueva normativa municipal regula tanto los servicios que se prestan dentro de los tanatorios, como los traslados o formas de conservación de las unidades mortuorias. Lo que se ha hecho ha sido incorporar procedimientos que eran costumbre y que, sin ser contrarios al ordenamiento jurídico, no estaban incluidos en la normativa autonómica.

 

La ordenanza no sólo afecta a los tanatorios, sino también a las familias de los fallecidos en cuanto a que se establece la forma de elaborar los libros de registro o las concesiones de las unidades mortuorias. No obstante, en la práctica no habrá grandes cambios, pues lo que se ha hecho, según el edil, ha sido “regular lo que se venía haciendo hasta ahora”.

 

Javier Ortega, concejal de responsable de Cementerios del Ayuntamiento de Salobreña, ha señalado que había “muchos años de retraso” en cuanto a la elaboración de los libros de registro, y que “la gente venía a preguntar por la ubicación de un difunto y no se le podía dar una respuesta ágil”, mientras que ahora eso se ha regulado para prestar un mejor servicio a los ciudadanos. Por otra parte, para que no se reproduzcan problemas surgidos en el pasado, además del operario municipal del cementerio deberá intervenir también un técnico del Consistorio en determinados procedimientos, sobre todo los referentes a inhumaciones que proceden de exhumaciones previas.

 

Durante la sesión plenaria, uno de los puntos más polémicos fue la ubicación de tanatorios y crematorios, cuya regulación, según Ortega, debe estar recogida en “una normativa de mayor amplitud que una Ordenanza Municipal”, de forma que en este sentido el Ayuntamiento se remite al Plan General de Ordenación Urbana. Lo que sí se establece en esta Ordenanza es que deberán ubicarse en suelos de uso no residencial.

 

El único aspecto que se podría considerar “novedoso” en la normativa en relación a la ciudadanía, según el edil, es el que tiene que ver con las concesiones, que se reducen a cincuenta años, y su renovación se fija por periodos de veinticinco años.